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LA VIABILIDAD DE LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL POSJUDICIAL Germán Álvarez Fasanando [1] I.     INTRODUCCIÓN La Ley N° 26872 (Ley de Conciliación Extrajudicial), en su artículo 5°, define a la conciliación extrajudicial como un mecanismo alternativo para la solución de conflictos, por el cual, las partes acuden a un Centro de Conciliación Extrajudicial (público o privado) a fin que se les asista en la búsqueda de una solución consensual al conflicto que estos tienen, disposición normativa que refuerza el carácter voluntario de esta institución, ya que solo las partes del conflicto [2] , con la ayuda del conciliador extrajudicial, podrán acordar la mejor solución para sus desavenencias.   Es decir, que una de las funciones más importantes de la institución de la conciliación, es la solución de conflictos por las partes. Los conflictos al estar presentes en el devenir de la vida de los seres humanos, siendo totalmente valido señalar que, este fenóme